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Proyecto de Ley sobre Discriminación
Sobre Proyecto de Ley contra la discriminación. Un enfoque bíblico-pastoral
Dr. Oscar Pereira García
Rector S.T.B.
 
Después de la convivencia nacional con la Constitución de 1925, y con la Constitución de 1980, modificada desde un plebiscito en 1989 hasta la ley 19.597 del año 1999, en cuyo proceso se han hecho modificaciones para mejorar también incisos en el Capítulo III- DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES; artículos 19 al 23--, no debiéramos estar abocados a un proyecto sobre discriminación respecto a temas que atenten en contra de la libertad y la dignidad de las personas que conviven diferencias y similitudes y consensos atravesados por la igualación de la naturaleza humana filosófica o teológicamente asumida. Más aun, Chile está en la vanguardia latinoamericana con la ley 19.638, de reciente data, que elimina la discriminación por la pertenencia a organizaciones religiosas. Otros más, que afectan positivamente al paisaje religioso: la búsqueda de buena vecindad ecuménica del Consejo Mundial de Iglesia desde 1948, la apertura mundial ecuménica de la Iglesia Católica desde 1962, la “nueva” Ley de Registro Civil (casi recién salida del horno congreso-presidencial). Todos estos “más” han fortalecido la conciencia nacional en contra de toda anticonstitucional discriminación.
Como ciudadano chileno, yo opino que nuestro derecho Constitucional, o nuestro actual ordenamiento jurídico condena la discriminación negativa la que en léxico civil trata como objeto-sujeto de inferioridad a personas y entidades sobre bases raciales, religiosas, filosóficas, políticas, clase social; edad, estado, civil, abolengo, género, estructura somático-sexual, minusvalidez, y apariencia corporal.
Como pastor cristiano, opino que en mi país ha habido y hay prácticas de discriminación socio-moral. En cierta medida somos herederos de la práctica de nuestros conquistadores y padres fundadores en el aforismo de que la ley “se acata, pero no se cumple”. Discriminamos cuando discriminamos, porque somos inmorales contra el prójimo y delictivos contra las leyes.
Pero, por otra parte, lo bueno que abunde, dos veces bueno. Si el Proyecto que nos convoca se hace ley, los ciudadanos cristianos debiéramos considerarlo positivo, como un esfuerzo en contra de toda injusta forma de discriminación, lo que el Proyecto llama “discriminación arbitraria”.
El liderazgo de la Asociación de Iglesia de la Región Metropolitana nos ha pedido que emitamos nuestra opinión como teólogos bíblicos al respecto.
Ofrecemos pues, los siguientes párrafos que implican profundización y diálogo.
Primero: Como intérpretes de la Biblia judeo-cristiana, declaramos que apoyamos toda ley civil que aplica la doctrina bíblica de la naturaleza igualitaria de los descendientes de Adán; doctrina que se atraviesa como una viga maestra del edificio de humanización del plan de Dios, entre el libro de Génesis, pasando por los evangelios, hasta las epístolas de Efesios, Corintios y Filemón, del Nuevo Testamento.
Tratar a las personas como lo que no son es practicar la mentira; es arbitrariedad, moral o jurídica. La “serpiente antigua” es arbitraria cuando nos sugiere; “serán como Dios”.
La moral del Nuevo Testamento propone madrugar a favor de la dignidad del hermano prójimo: “consideren a los demás como superiores a ustedes mismos” (Filip. 2:3b).
Todo ser humano tiene el sello de igualdad por super creación divina: “Si alguien derrama sangre de un ser humano, por causa del valor de ese ser humano, la suya propia será derramada PORQUE a imagen de Dios mismo el ser humano ha sido creado”
(Gén.9:6, trad. personal).
Segundo: Como cristianos de iglesia bíblica declaramos que en el nuevo orden de humanización implicado en el proyecto de Dios llamado “el reino de Dios” mediado por El Mesías, Jesús de Nazareth, están discriminadas las discriminaciones de raza, cultura, nacionalidad, socioeconómicas, de edad, de género, etc. (Efesios, cap.2; Santiago, cap. 2; Filemón; Gálatas 3:28).
Tercero: Los anti valores morales de discriminación arbitraria a los que el Estado apunta en el Proyecto de ley, la iglesia los califica pecados sociales que se expresan en conductas de impiedad e injusticia, en contra de la verdad objeto de la “ira de Dios” (Romanos 1:18).
Cuarto: La naturaleza propia de la misión de la iglesia apunta a sanar a las personas y entidades sociales de las redes del “misterio de la maldad”. La misión de la iglesia incluye: 1. La denuncia y llamado al cambio de conducta respecto de inmoralidades pecaminosas, de personas y estructuras sociales, indicadas en las Sagradas Escrituras las que, en última instancia, están bajo el juicio de Dios; pero, a la vez, para tales inmoralidades la iglesia ofrece el remedio absoluto proveniente del evangelio de la gracia de Dios concentrada en la persona del Salvador, Jesucristo. Entre varias listas de maldades e injusticias sociales indicamos una desde la epístola de San Pablo a los Romanos:
1. La religión como idolatría.
2. La impureza sexual, manifestada en lujuria: fornificaria, adulterina, lesbiana y homosexual.
3. La avaricia, envidia, homicidios, engaño, malignidad, chismes, calumnia.
4. Ateísmo (filosófico y práctico), soberbia, ingenieros de maldades, rebeldía contra los padres, deslealtad, insensibilidad con el sufrimiento del prójimo (Romanos 1:23-32; Éxodo 20:1-10).
5. Injusticia, violencia intrafamiliar; entre cónyuges, entre padres e hijos (Efesios
5:33; 6:1-4; 1 Corintios 7:15; 1 Pedro 3:6-7).
6. La injusticia en la política y conducta de la empresa laboral (Ef. 6:5-9).
2. Respecto a los pecados sociales, la Biblia de la iglesia, a. Denuncia así: “…Según el justo decreto de Dios, quienes practican tales cosas merecen la muerte; sin embargo, no sólo siguen practicándolas sino que incluso aprueban a quienes las practican” (Romanos 1:32) y b. Da este testimonio (luego de denunciar a fornicarios, idólatras, adúlteros, sodomitas, pervertidos sexuales, ladrones, avaros, borrachos, calumniadores, estafadores): “Y eso eran algunos de ustedes. Pero ya han sido lavados, ya han sido santificados, ya han sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y por el Espíritu de nuestro Dios” (I Corintios 6:9-11).
Quinto: Como voceros teológicos de una iglesia que sostiene el principio de “Una Iglesia libre en un Estado libre” proponemos el respeto eclesial a la autoridad legislativa del Estado respecto a “impartir justicia y castigar al malhechor” (Romanos 13:1-7). Por otra parte, reafirmamos y reclamamos del Estado el derecho y la libertad de la iglesia para proclamar el evangelio y promover los valores eternos, del Reino de Dios, sobre la base de las Sagradas Escrituras. Cuando se produzca disensos entre lo legislativo y lo doctrinal, disensos que atenten en contra de las doctrinas y principios teológicos de la iglesia, ésta reclamará la debida consideración de parte del Estado, orará por la justa paz social y, en última instancia --si fuera necesario-- sufrirá el castigo por desobediencia a la ley considerada injusta por parte de la iglesia.
Sexto: Respecto al Proyecto de Ley contra la discriminación, en sus tres títulos (I, Disposiciones Generales, Acción especial de no discriminación II; y III, Disposiciones finales, nos merece especial atención la inclusión en el tema “discriminaciónarbitraria entre los objetos punibles por la ley, de las categorías sexo, género, orientación sexual (I, Art. 3º; II, Art. 4º, inciso 1º; Art. 5º, inciso 3º; Art.6º, inciso 3º; III, Art.7º, inciso 1º; Art.8º, inciso 1º; Art.10º, inciso a incorporar en el Código Penal: inciso 2º agregado al Art. 12 del CP- reiteración de categorías explícitas hechas en título I,Art. 3º; número 2, inciso 3º, agregado al Art. 137 del CP---reiteración de categorías hechas en I, 3º y en III, 10º, inciso 2º--; Art.11, inciso 3º y 4º).
Pues, la sospecha de nosotros, pastores y líderes de moralidad cristiana de las iglesias,
es que la ley en proyecto aplique una mordaza legal en la boca didáctica teológica moral de la iglesia y haga objeto de demanda con castigo jurídico a pastores y “catequistas” de las iglesias. Al respecto, los técnicos en Derecho Constitucional, o los abogados, tienen la palabra a la que debemos prestar atención.
El suscrito no aprueba tal sospecha porque entiende que el Estado legisla, con legítimo derecho, para el contexto cívico social en contra de delitos cívico-morales; por su parte, la iglesia discrimina teológicamente hablando, en contra de inmoralidades pecaminosas que la ley estatal puede considerar limitaciones, o patologías tolerables (y por tanto proteger el derecho de las personas “diferentes” de las personas “comunes” en todos los planos de la sociedad civil—que es lo que leo en el Proyecto en discusión--) en una sociedad democrática y pluralista. El Estado chileno es laico; no religioso; legisla para una sociedad pluralista; no cerrada y mono-moral. Sobre esta base, paso al punto siguiente de mi aporte al diálogo.
Séptimo: Los evangélicos no debiéramos oponernos a un proyecto de una ley que reitera una parte “de los derechos deberes… de todas las personas” de la sociedad civil; a César, lo que es del César”. Hablo ahora, desde mi opinión como pastor.
Pensando en nuestros hermanos en lo general, mucho más “legos” que yo en materias lego-jurídicas, me- nos complica lo que el PL significa con los términos “sexo”, “género”, “orientación sexual”, “estructura genética”.
Qué bueno el que podamos oír a los abogados al respecto.
En la Biblia, el género humano, el Adám, es el único comparado con otras órdenes de la creación, pero clasificado sexualmente en dos: masculino (zajar, Génesis; Gálatas) y femenino (neqeváh, Gén. Gál.). Y en la Biblia, el mismo género humano, institucional para matrimonio de idoneidad heterosexual es llamado también con dos términos enraizados en doble adamidad: hombre (ish o marido; Gén.; I Corintios 7) y mujer o esposa (isháh; Gén.2:23; I Co.7:2).
Las prácticas de unión sexual de “hombres con hombres” y –o- de “mujeres con mujeres, la Biblia las califica como “relaciones sexuales contra la naturaleza”; expresión de “pasiones vergonzosas; actos indecentes” (Romanos 1:26-27, NVI).
Ahora bien, en nuestro idioma castellano clásico, “género” apunta hacia un conjunto de seres con uno o varios caracteres comunes; y “la clase a que pertenecen personas o cosas”; “sexo, significa, en lo biológico, la condición orgánica que distingue al macho de la hembra en los animales y en las plantas”. Por extensión, la sexualidad es referida al ser humano, con un romántico prejuicio que se ha aplicado como perjuicio en contra de las mujeres, pues nuestra cultura define al sexo femenino como “bello” y “débil”, y al masculino como ”feo” y “fuerte”.
El propósito del PL lo entendemos bien: proteger de “discriminación arbitraria” y perjudicial, a los “diferentes”, entre otras características, en “sexo”, “género”, y “orientación sexual”….¿Hay o no redundancia en lo de “sexo” y “género”, seguidos de una categoría nueva con la frase - neologismo jurídico “orientación sexual”?. En la categoría “estructura genética”, del título I, Art. 3º ¿debemos entender al minusválido, al travesti…?. Estoy de acuerdo con que el PL ordene en los derechos de todos los “diferentes” en la sociedad nacional, en la horizontalidad civil: del trabajo por el pan, de la educación para la humanización, del habitat y la medicación, para el abrigo y la salud; de la sexualidad para la felicidad personal y filial, del arte para el goce estético, de la libertad filosófica y religiosa, de la ciencia para la mayordomía del usufructo éticamente responsable del planeta. Pero si fuera el caso de que la PL se convierta en una ley-gerente también en los valores o categorías conductuales que la iglesia sostiene como calificados por la línea vertical de la revelación bíblica, entonces debo, y debemos- por evangélicos- reaccionar con honestidad y firmeza.
Intento, ahora, interpretar incisos del PL.
En la línea horizontal-civil el abogado del discriminado puede obligar: “En la – esta empresa tal, el hombre, la mujer, el homosexual, la lesbiana y el travesti tienen el mismo derecho de los heterosexuales a ser contratados con igual salario en el mismo trabajo, ¿Estoy de acuerdo, como evangélico? Sí.. Ahora pregunto, ¿Y qué quiere decir el PL con el neologismo “orientación sexual?.
Supongamos que el abogado responda: “Esto se refiere al hermafrodita, al travesti, al homosexual, a la lesbiana”.
Ahora bien, si el empresario, o el funcionario de una entidad cualquiera (menos “la iglesia”) es un agnóstico, un ateo; si es un humanista, o un creyente judío, cristiano, un hinduista, (un creyente no fundamentalista, se entiende) no tendría mayor problema de libre conciencia moral para obedecer la ley o evitar las multas.
 
En resumen, en el plano secular-civil el problema no es grande. Incluso un Estado puede promulgar una ley de matrimonio civil de homosexuales, creando estatolaicamente un “tercer género”; ¿sería religiosamente ortodoxo o legítimo que una iglesia se inmiscuya en “vetar” esa ley?. ¿Se atreverían a decir: “En lo civil, “de acuerdo?.
Pero, pienso yo que en el plano con sentido eclesiástico-pastoral, plano que puede tocarse con la horizontalidad civil con actitud de obediencia o de desobediencia civil o legal; en este plano ético-religioso-cristiano, se trata de tocar con otra guitarra, o de una misma guitarra sociológica pero con más cuerdas de sonido ético-institucional.
Sigamos, en relación con el Código Penal. Supongamos que el abogado del discriminado me tiene ya ante el tribunal, demandado a pagar varios cientos de miles de pesos por “discriminación” arbitraria en el campo de la “sexualidad genérica”. Yo le diría en el tribunal: ¿Es justo un Estado que califica un principio moral bíblico, referido al aborto egoísta , la violencia alcohólica, el robo, el adulterio, la desobediencia a los padres, la promiscuidad infantil, la promiscuidad homo-lésbica, etc., como semilla punible de “discriminación arbitraria?. ¿Es aceptable que el Estado le dicte a la Iglesia lo que ella debe definir como virtud religiosa o como pecado de sanción vertical (referido a la Deidad) o como pecado de sentido horizontal (referido a la injusticia con el prójimo humano?.
Puede ser que estas preguntas sean un intento de “poner el parche antes de la herida”.
Octavo: Percibo que lo más importante del PLCD para el pueblo cristiano es el tema de las anomalías biosexuales, cuyas prácticas caben en el marco de la ética social del cuño religioso cristiano. Lo que la ley de un Estado laico pueda considerar una naturalidad patologizada socialmente permisible, o moralmente tolerable, dejándose orientar por la medicina genética y por la psicología, la iglesia promedio puede considerarlo un pecado contra naturaleza. Si las variadas patologías sexuales presentan problemas bio-éticos más que difíciles de resolver a eruditos médicos y psicólogos, cuánto más constituyen un desafío a una iglesia promedio que carece de información cognitiva de tales patologías humanas.
Pienso que, antes de una investigación informativa honesta y razonable, no le hacemos honor a la verdad al demonizar a las personas que padecen por su misterio psicosomático junto con las que gozan con su promiscuidad pecaminosa. El problema es muy problemático.
La Biblia no contiene un tratado de heterosexualidad, pero contiene principios inspirados para la justicia y santidad heterosexuales; no contiene un tratado de genética sexual, pero contiene palabra de rechazo de la práctica homo y lesbo sexuales; pero también contiene la buena nueva de la gracia de Dios para corregir las conductas inmorales; y también contiene el consejo para la humildad y la prudencia frente al misterio del desorden y de lo anómalo en la descendencia del primer Adán.
Como pastor-teólogo no tengo el as en la manga para la solución del “problema”. Mi postura es de rechazo, de prudencia, y de apertura. Rechazo del libertinaje sexual; prudencia puntual en el tratamiento moral y espiritual de cada afectado-a; apertura a la escucha de los que sufren pecando o pecan sufriendo y apertura al conocimiento orientador del sexólogo, del psicólogo y del psiquiatra.
Termino citando lo que escribí a los bautistas de la Octava Región, hace unos días: “La práctica homosexual es condenada por la Biblia; la rechazo. La teoría – sobre la base de un “hecho genético”-- justificadora del homo y del lesbo, es un desafío para pastor e iglesia.
Un desafío a acoger con amor evangelizante a las víctimas del “pathos” y con cuidado fraternal; desafío a la oración con ayuno para hallar socorro divino en contra de la promiscuidad; desafío a investigar científicamente cada caso, para conseguir amorosa sabiduría y respeto inteligente hacia las personas afectadas. Lo afirmo con sinceridad, sin violencia, con reverente humildad frente al problema. Muchos heterosexuales se han castrado para entrar moralmente victoriosos al reino… si me tratan de ingenuo, lo acepto; un ingenuo con esperanza, con fe, con amor.
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32 Porque los gentiles buscan todas estas cosas; pero vuestro Padre celestial sabe que tenéis necesidad de todas estas cosas.
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Mat 6:31-33
 
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